jueves, 9 de marzo de 2017

OPINION: Un problema elemental




Bares y tiendas tendrán que ser adaptados antes de fin de año para personas con discapacidad




     Debido al  largo período del plazo para las adaptaciones de locales comerciales, de hostelería, de edificios de viviendas y todo tipo de edificios públicos, que ha propiciado que las reformas que contiene la ley caigan en el olvido, y ante la proximidad para el vencimiento de estos plazos, hemos considerado conveniente informar en la medida de lo posible sobre este tema, que afecta a todas las personas con alguna discapacidad o dificultad motora.
     Adjuntamos la información aparecida en un periódico de Cartagena sobre la ordenanza que aplicará ese municipio, concretamente sobre la accesibilidad de locales comerciales y de hostelería, y que más pronto que tarde, tendrá que aplicarse también en los municipios de Castilla la Mancha, y por supuesto en el nuestro.
     Al final del artículo, hemos incorporado la recopilación de algunas de las normas vigentes, aunque no hemos podido encontrar una información precisa sobre las de nuestra región.
 En Tarancón: Opinión y Cultura
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Una ordenanza municipal obligará a mejorar las entradas y el interior de locales y edificios públicos, para adecuarlos a la ley de accesibilidad estatal



CARTAGENA
24 febrero 2017

     Entrar a un bar a tomar un café, a una tienda para hacer la compra o a un museo para ver una exposición se hace para muchas personas casi imposible, especialmente para aquellos con movilidad reducida. Para ellos, un simple escalón de diez centímetros o incluso una rampa con una pendiente demasiado pronunciada se convierten en obstáculos insalvables para llevar una vida independiente y en igualdad de condiciones. Tanto comercios como establecimientos de hostelería e inmuebles públicos deberán estar adaptados a personas con alguna discapacidad física antes de que acabe el año, según la Ley de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia.
Para regular esta situación, el Ayuntamiento trabaja desde hace meses en una ordenanza que obligará, como marca el Real Decreto Legislativo 11/2013, de 29 de noviembre, sobre los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, a que bares, tiendas y edificios públicos estén acondicionados antes del 4 de diciembre, fecha límite que prevé la ley.

Para ello se creó una comisión, que ya ha elaborado un borrador en el que se incluye todos las normas que se tendrán que cumplir. También prevé el régimen sancionador. Las infracciones leves estarán tipificadas con hasta 30.000 euros de multa y las graves, con hasta 90.000.
Las asociaciones que representan a personas con alguna discapacidad física llevan años reivindicando que el Ayuntamiento obligue a comercios y bares a cumplir la Ley de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia.
Gracias a la normativa regional, en Cartagena se han dado pasos de gigante, según un técnico de la Federación de Asociaciones Murcianas de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (Famdif), Manuel García pero falta mucho por hacer.
Tanto es así que con solo realizar un recorrido por las calles de la ciudad, se advierte que muchos establecimientos comerciales y hosteleros, tanto en el casco antiguo como en el Ensanche y el resto de barrios y diputaciones, incumplen la normativa.
Altura de los escalones
Por ejemplo, según la ley, la altura del escalón para entrar a una tienda o bar no debe ser superior a 3 centímetros. Excepcionalmente se admite un peldaño único con una altura de 12 centímetros, salvada mediante una rampa inclinada de pendiente no mayor del 30% y una anchura no menor de 0,90 metros.
Las puertas de acceso deben ser de colores vivos, en contraste con la fachada y metidas hacia adentro, para facilitar su localización. Además, los mecanismos de apertura deben ser de manivela.
En cuanto al escaparate de las tiendas, para una correcta visualización por personas con movilidad reducida tienen que estar a una altura máxima de 0,60 metros. Además, para evitar daños a los invidentes, en aceras y vías peatonales, no se permite disponer de salientes mayores de 20 centímetros. En estos establecimientos, los probadores deben tener perchas adaptadas a una altura razonable y un espacio entre los 145 centímetros y los 220.
La norma también hace hincapié en los espacios de atención al público. Estos deben ser suficientes para permitir el giro de una silla de ruedas. Además, el pavimento debe ser antideslizante, muy brillante y pulimentado.
Donde sí se esmeran los servicios de inspección municipales es en hacer que los baños estén adaptados. Tienen que tener una superficie suficiente para permitir la movilidad de una persona en silla de ruedas y tener barras en las paredes. Además, el espejo debe estar a 90 centímetros o inclinado, para adaptarse a las características del usuario.
En el caso de los bares, los mostradores no deberán sobrepasar los 110 centímetros, para una correcta visualización. En este caso, muchos empresarios optan por poner dos: uno a un metro y medio y otro para cumplir la ley de accesibilidad.
La concejal delegada de Servicios Sociales y Mediación Social, María del Carmen Martín del Amor, explicó que se trata de una ordenanza que abarcará todo el espectro de la accesibilidad universal y que por su amplitud, «aún tardará en salir».
«No queremos dejarnos nada fuera. Hasta el momento no había en Cartagena una normativa que regule este sector tal como marca la normativa regional y estatal», añadió.

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LEGISLACIÓN Y NORMATIVA RELATIVA, RECOPILADA POR  “EN TARANCÓN: OPINIÓN Y CULTURA”. Para leer, pulsar sobre cada enlace.

EDIFICIOS DE VIVIENDAS:

MANUAL DE ACCESIBILIDAD  PARA TECNICOS MUNICIPALES FUNDACIÓN ONCE:

Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.
Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.